Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019
Fecha: 14-May-2019
I.2. Admisión y citación
Mediante AC 0306/2018-CA de 1 de octubre (fs. 32 a 36), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y dispuso que la presente acción se ponga en conocimiento de Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, por ser la representante del Órgano que generó las normas impugnadas, citación que se efectuó el 19 de febrero de 2019, conforme se tiene a fs. 61 de obrados.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de una debida fundamentación en el planteamiento de las acciones de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Análisis del caso concreto
- ello no significa que se deba realizar una mera enunciación de estas disposiciones sino que deberá ser de forma fundamentada haciendo mención a los artículos, valores y principios constitucionales que violaría esta norma, también en términos claros el accionante deberá mencionar el por qué considera que el precepto objeto de la acción de inconstitucionalidad, se encuentra contrapuesta con la Ley Fundamental, hechos que deberán ser además ciertos y verificables de la lectura de la propia ley
- IMPROCEDENCIA