SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y a una “pronta respuesta”; toda vez que: a) Luis Gatty Ribeiro Roca; Alcalde del GAM de Cobija, no dio respuesta oportuna hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar a su memorial de solicitud de certificación presentada el 30 de agosto de 2018; y, b) Fabricio Ocampo, Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura de dicha institución, tampoco dio respuesta a su memorial de solicitud de certificación, presentado el mismo día mes y año, reiterado por memorial de 6 de septiembre del citado año.
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y a una “pronta respuesta”; toda vez que,: a) Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija, no dio respuesta oportuna hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar -12 de septiembre de 2018- a su memorial de solicitud de certificación presentada el 30 de agosto de 2018; y, b) Fabricio Ocampo, Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura de dicha institución, tampoco dio respuesta a su memorial de solicitud de certificación presentado el mismo día mes y año, reiterado por memorial de 6 de idéntico mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- a)
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.2. Sobre la actuación del Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del GAM de Cobija
- Fragmento 23