SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.2.2. Sobre la actuación del Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del GAM de Cobija
Las accionantes, también acudieron ante el Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del GAM de Cobija, con el mismo petitorio y el 6 de septiembre de 2018, tal cual se establece de la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, exigiéndole de igual manera una respuesta formal y oportuna, sobre cuál es el número de proceso administrativo iniciado en contra de los señores moradores de la superficie denominada PARQUE ECOLOGICO del barrio Evo Morales; el estado actual del proceso administrativo si existiese, los nombres de los presuntos ocupantes del mismo; y, si la resolución administrativa tiene la calidad de concluido o cosa juzgada.
Al respecto, corresponde dejar establecido que al haberse realizado la misma petición a la autoridad jerárquicamente superior del municipio que se halla revestido de nivel superior de dirección, ya no correspondía que las accionantes acudan ante esta autoridad inferior, con el mismo objetivo, que se constituyen en su dependiente; por cuanto, al haber acudido en primera instancia ante la máxima autoridad como es el Alcalde del GAM Cobija, le incumbía a este únicamente responder a lo solicitado, y no así a la autoridad inferior, careciendo por lo tanto el citado servidor de la legitimación pasiva para responder una solicitud ya realizada a la autoridad jerárquicamente superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- a)
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.2. Sobre la actuación del Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del GAM de Cobija
- Fragmento 23