SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

i)

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija a través de su abogado en audiencia, expresó: i) Se estaría negando un supuesto derecho a la petición; sin embargo, la misma ha sido derivada por ventanilla única; ii) Un vocero habría manifestado que existen personas que iban a ser desalojadas del lugar, igualmente las accionantes mencionan que su morada se encuentra en el barrio Evo Morales, el cual está delimitado; empero, solicitan certificación de otro lugar que es el parque Ecológico; iii) No entienden que se solicitó su documentación para ver donde viven y presentaron su cédula de identidad, en el cual “no menciona ecológico”; tienen que ser legítimos interesados para solicitar información; iv) El Municipio de Cobija emitió un proveído, con lo que se les ha atendido; y notificado en Secretaría, siendo que las impetrantes de tutela tienen su domicilio en el barrio Evo Morales, pero la ubicación -solicitada-, es del parque Ecológico; por ello, se deniega la solicitud de certificación, por no tener domicilio en esa “…zona de conflicto de urbanización…” (sic), entonces “…no hay necesidad de accionar algo que uno no tiene interés legítimo, se le respondió de esa esa forma cursa los originales debidamente legalizada solicito el desglose de los mismos” (sic); y,          v) No se ha vulnerado ningún derecho; por lo que, pide se deniegue la acción de amparo constitucional por no existir vulneración al derecho de petición.