SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija a través de su abogado en audiencia, expresó: i) Se estaría negando un supuesto derecho a la petición; sin embargo, la misma ha sido derivada por ventanilla única; ii) Un vocero habría manifestado que existen personas que iban a ser desalojadas del lugar, igualmente las accionantes mencionan que su morada se encuentra en el barrio Evo Morales, el cual está delimitado; empero, solicitan certificación de otro lugar que es el parque Ecológico; iii) No entienden que se solicitó su documentación para ver donde viven y presentaron su cédula de identidad, en el cual “no menciona ecológico”; tienen que ser legítimos interesados para solicitar información; iv) El Municipio de Cobija emitió un proveído, con lo que se les ha atendido; y notificado en Secretaría, siendo que las impetrantes de tutela tienen su domicilio en el barrio Evo Morales, pero la ubicación -solicitada-, es del parque Ecológico; por ello, se deniega la solicitud de certificación, por no tener domicilio en esa “…zona de conflicto de urbanización…” (sic), entonces “…no hay necesidad de accionar algo que uno no tiene interés legítimo, se le respondió de esa esa forma cursa los originales debidamente legalizada solicito el desglose de los mismos” (sic); y, v) No se ha vulnerado ningún derecho; por lo que, pide se deniegue la acción de amparo constitucional por no existir vulneración al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- a)
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2.2. Sobre la actuación del Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del GAM de Cobija
- Fragmento 23