SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente audiencia el apoderado del Director Ejecutivo a.i. de la ANH, manifestó que en atención a la solicitud del accionante, mediante nota ANH 13404 DOIH 0126/2018, puso a su conocimiento que la devolución del vehículo secuestrado le corresponde al Fiscal de Materia, pero que procedieron al mismo de conformidad a la facultad establecida en el art. 2 del DS 29788 al percatarse de la supuesta comisión de un ilícito, poniendo el hecho a conocimiento del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el art. 230 del CPP, bajo el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y GLP, tipificado en el “art. 20” -siendo lo correcto 19- de la Ley 100; ii) Existe como medio probatorio el informe del inicio de la investigación preliminar puesto a conocimiento de este juzgado el 2 de julio del mismo año, por parte del Fiscal de Materia especializado en sustancias controladas, aduana, medio ambiente y tráfico con asiento en Desaguadero dentro del caso LP-AGM-02/2018 por el delito de almacenaje, comercialización, compra ilegal de diésel oíl, gasolina y GLP, tipificado en el art. 226 bis del Código Penal (CP); iii) De conformidad a lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y teniendo en cuenta que el vehículo del hoy impetrante de tutela, se encuentra sometido a un proceso penal en etapa preliminar de investigación, dentro del cual es competente el director funcional de la investigación; es decir, el Fiscal antes mencionado; por ende, se determina que es esta la instancia a la que el peticionante de tutela debe acudir, máxime si desde el 27 de julio de 2018, el prenombrado sabía que su vehículo se encontraba bajo conocimiento de la referida autoridad, siendo el “…fiscal asignado al caso…” (sic) quien determine mediante resolución fundamentada si corresponde o no la procedencia del secuestro del automóvil mediante resolución fundamentada, sin perjuicio de que se haga uso de la disposición contenida en el art. 189 del CPP; y, iv) Con relación a la tramitación irregular del certificado de registro de propiedad del vehículo automotor, con placa de control 1327-HND a nombre del hoy accionante, iniciado el 10 de julio de 2018 y finalizado el 23 del señalado mes y año, tiempo en el que el vehículo se encontraba en calidad de secuestrado en los depósitos de YPFB, corresponderá al representante del Ministerio Público, realizar las investigaciones necesarias para determinar la legal obtención del RUAT, correspondiéndole de igual forma investigar lo referido por el impetrante de tutela; es decir, si tanto el chofer como su vehículo fueron conducidos al Cuartel de la localidad de Guaqui y que luego de dos horas el mismo habría sido liberado, llamando la atención de que no haya brindado la identidad del conductor, aspectos que no coinciden con lo referido en el informe INF-DOIH 0021/2018.