SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio de 2018, varias personas observaban que el chofer de su vehículo cargaba combustible en el “…surtidor de Gasolina de Desaguadero…” (sic), las mismas de forma súbita se pusieron el chaleco de la ANH, procediendo luego de manera abusiva y prepotente a intervenir su minibús, bajo el argumento que debían verificar el tanque de “diésel oil”; posteriormente desplazaron al referido chofer tomando el mando del volante para finalmente detenerlo y secuestrar el motorizado conduciendo el mismo hasta la localidad de Guaqui; por otra parte, el conductor fue arrestado y trasladado al interior del Cuartel Regimiento 5 de Caballería de esa localidad.
Luego de dos horas del incidente, sin ninguna explicación liberaron al chofer, sin entregarle alguna constancia por escrito sobre la situación legal del vehículo, dejándolo en total incertidumbre e indefensión, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no existe la menor posibilidad de que pueda apersonarse ante la autoridad competente para presentar su reclamo o solicitud; en definitiva, poder recuperar su principal herramienta de trabajo, o mínimamente saber la situación legal y real del motorizado.
A partir de lo descrito precedentemente, tanto el arresto de su conductor como la retención de su motorizado, se constituyen en actos absolutamente ilegales, pues en contravención de lo establecido en la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza -Ley 100 de 4 de abril de 2011- y los Decretos Supremos (DDSS) 29158 de 13 de junio de 2007 y 29753 de 22 de octubre de 2008, -referidos a los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo-GLP en garrafas, diésel oíl y gasolinas, en el territorio nacional y su ampliación-, la ANH no cumplió con la obligación de poner en conocimiento inmediato del Ministerio Público lo suscitado para proseguir con las investigaciones, vulnerando de este modo el debido proceso, pues si bien la prenombrada agencia tiene facultades para realizar medidas de prevención y control pudiendo retener los motorizados, no es menos cierto que dichas acciones se realizan únicamente para poner en conocimiento del Ministerio Público, entidad que a su vez tiene el plazo de veinticuatro horas para hacer conocer el caso ante la autoridad judicial competente, conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, ninguna de estas disposiciones fue cumplida, vulnerando a partir de ello no solo su derecho al debido proceso, sino su derecho al trabajo y a la propiedad privada.
Por otra parte, habiendo acudido ante el Fiscal de Materia, el 18 de junio de 2018 emitió un requerimiento en el que manifestó que no tenía conocimiento de ninguna denuncia o inicio de investigaciones del presunto delito de acción pública, aspecto por el que no se pronunció respecto a la devolución de su vehículo; asimismo, el Responsable de la ANH “…dentro del plazo de la Ley administrativa establece, no me ha brindado una respuesta por escrito como corresponde en virtud al derecho de petición…” (sic), a partir de lo cual, al no haber obtenido una respuesta a su petición con relación a la situación legal del motorizado, ni haberse pronunciado de manera escrita y dentro de los plazos administrativos referente a la devolución del vehículo que fue solicitada de forma oportuna, deriva en una suerte de silencio administrativo y denegación del mencionado derecho.
De lo referido, se advierte de forma inequívoca que “…los funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, el responsable de bienes incautados de YPFB y el Fiscal de materia especializado de fronteras, encargado de seguir los procesos penales de acción pública. NO TOMA CONOCIMIENTO NI REALIZA LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, constituyéndose en vulneradores de mis derecho y garantías constitucionales…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la
- CONFIRMAR