SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
La accionante, ratificó íntegramente los argumentos de su demanda y ampliándola en audiencia manifestó que: 1) Javier Santos Mamani Carrillo co-demandado obedeciendo la instrucción de Martin Jaime Quispe Ajsara -ahora demandado- procedió de forma arbitraria a realizar el corte de energía eléctrica, suprimiendo el cableado existente en el inmueble que conectaba y proveía del servicio a las habitaciones que ocupa; 2) Es mayor de edad tiene sesenta años y pertenece a un grupo vulnerable, vive sola en el inmueble y es titular del medidor “229213” acreditando su titularidad mediante las facturas de pago de luz; y, 3) Mediante Acta notariada de 20 de agosto de 2018 se establece que existe un derecho propietario y un registro oponible a terceros consignando los datos necesarios e identificando el bien inmueble; asimismo, mediante placas fotográficas determinó que en el inmueble existe instalado un medidor de luz señalando el número de cliente y consignando la titularidad y que el mismo provee energía eléctrica a todos los ambientes del inmueble y fundamentalmente a dos habitaciones que ocupa; se verificó además, que existen otras personas que ocupan el bien en calidad de inquilinos, quienes de la misma forma sufrieron la vulneración de sus derechos fundamentales, siendo uno de ellos Tomás Teófilo Flores Aruquipa, quien dio referencias concretas del hecho y señaló que la persona que cometió el acto material fue Javier Santos Mamani Carrillo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»´”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte