SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es copropietaria del inmueble ubicado en la calle Jaimes Freyre 300 esquina Rosendo Gutiérrez, derecho propietario debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 201099196001, inmueble sobre el cual, también tiene derecho Martin Jaime Quispe Ajsara (codemandado), quien inició una serie de actos de hostigamiento y violencia hacia su persona de forma directa y por interpósitas personas.
Refiere que como uno de esos hechos de perturbación, es haber alquilado el inmueble a diferentes personas, entre ellas Javier Santos Mamani Carrillo -ahora codemandado-, quien cumpliendo órdenes del copropietario el 16 de agosto de “2016” a horas 11:30, mediante vías de hecho y aprovechando que es de la tercera edad, procedió a cortarle el servicio de energía eléctrica, privándole de ese servicio básico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»´”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte