SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Carlos Marcelo Herrera Cardozo, Notario de Fe Pública 24 del departamento de La Paz, mediante Acta Notariada 28/2018 de 20 de agosto, se constituyó en el inmueble de la calle Jaimes Freyre 300 esquina Rosendo Gutiérrez, con Folio Real 2.01.0.99.0196001 de la zona de Sopocachi del mismo departamento, acreditando los siguientes extremos: 1) Que Justina Andrea Quisbert Aruquipa tiene instalado en el inmueble el medidor de luz 229213, con número de cliente 46072-1-9; 2) En la vivienda se constató la existencia de varios inquilinos, “… y en contacto con el señor Teófilo Flores Aruquipa con C.I. 2619424 LP, inquilino, se consultó respecto al corte de energía eléctrica en las habitaciones de la señora JUSTINA ANDREA QUISBERT ARUQUIPA, quien manifestó que el día jueves 16 de agosto, el inquilino que tiene una sastrería de nombre JAVIER CARRILLO MAMANI, a horas 11:30 a.m., aproximadamente bajo las palancas DE ENERGIA ELECTRICA y realizó instalaciones de forma directa a su tienda…” (sic).; y, 3) “…Ingresando al domicilio se pudo verificar los trabajos eléctricos realizados en el cableado del patio del inmueble, constatando que se suprimió los cables que ingresan a las habitaciones de la señora JUSTINA ANDREA QUISBERT ARUQUIPA, dejándola sin energía eléctrica…” (sic [fs. 12 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»´”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte