SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 445/2018 de 3 de octubre, cursante de fs. 88 a 94, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los hechos denunciados se encuentran probados con las facturas de pago de energía eléctrica, constando que el medidor “229213” se encuentra a nombre de la accionante; b) El Notario de Fe Pública Carlos Marcelo Herrera Cardozo se constituyó a horas 11:00 del día lunes 20 de agosto de 2018 al bien inmueble ubicado en la calle Jaimes Freyre 300, verificando la instalación de dicho medidor de luz a nombre de Justina Andrea Quisbert Aruquipa, así como trabajos eléctricos realizados en el cableado en el patio del inmueble, constatando que se suprimió los cables que ingresan a las habitaciones de la nombrada, constatando que dichos trabajos fueron realizados por Javier Santos Mamani Carrillo, para realizar la instalación de forma directa a la tienda que ocupa, siendo él quien tomo las fotografías, demostrándose con ello haberse tomado medidas de hecho; c) Al tratarse de una medida de hecho asumida por los demandados, se prescinde del carácter subsidiario; y, d) Cualquier acto o medida que implique asumir justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, por tanto sujeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»´”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte