SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

1)

Juan Gaspar Melcón Macías, Administrador Regional a.i. de la CNS de Potosí, mediante informe escrito, cursante de fs. 105 a 110, manifestó que: 1) La CNS Regional de Potosí, realizó un contrato de trabajo eventual de un trabajador manual; posteriormente, suscribió un segundo contrato; empero, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley 16187 de 16 de septiembre de 1979, no le está permitido realizar la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, eventual o en tares propias y permanentes de la empresa; por lo que, la CNS no volvió a suscribir un tercer contrato; 2) Fue notificado con la RA MTEPS/JDTP 039/2018,  en la que no se realizó una adecuada fundamentación, conminándolo para que en el plazo de tres días, reincorpore al trabajador, Raymundo Martín Torrez Miranda, al mismo puesto que ocupaba; sin embargo, dicha determinación fue impugnada a través del recurso de revocatoria; 3) Se instruyó al Supervisor Administrativo I de Recursos Humanos de la Regional de Potosí la reincorporación y habilitación en el sistema biométrico del ahora impetrante de tutela en cumplimiento a la indicada Resolución Administrativa; 4) Pese a la legal notificación del solicitante de tutela el 4 de septiembre de 2018, no se presentó en la CNS con el fin de cumplir con sus funciones, a pesar que ya existía su habilitación en el sistema biométrico para el control de su asistencia, asistiendo recién el 20 del indicado mes y año; consecuentemente, se sumaron nueve días hábiles de inasistencia, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, que figura como causal de retiro forzoso atribuible al trabajador; 5) Los dos contratos suscritos, tenían un plazo fijo; vale decir, que se conocía cuando terminaba su relación laboral con la CNS; 6) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, a la fecha de celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional, el proceso administrativo no concluyó; y, 7) Respecto a la inamovilidad por el nacimiento de su hija, la misma no se aplica en contratos que por su naturaleza son temporales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y,                 2) Análisis del caso concreto.

1)   En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.