SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2017, ingresó a trabajar a la CNS de la Regional de Potosí, en el área de limpieza, concluyendo su contrato el 6 de diciembre de ese mismo año; sin embargo, el 4 de enero de 2018, fue recontratado hasta el 30 de junio del citado año; fecha en la cual, fue despedido de manera injustificada, alegando el cumplimiento de contrato, sin tomar en cuenta que al encontrarse afiliados, él y su familia en dicha Caja, tenían conocimiento que el 1 de enero del referido año, nació su segunda hija e incluso recibió el subsidio de lactancia.
Por lo expuesto, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, la cual emitió la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JDTP 039/2018 de 29 de agosto, disponiendo la conminatoria de reincorporación laboral, en el plazo de tres días a partir de la notificación, para que se reincorporen al puesto de trabajo que ocupaba, antes del despido y con el mismo nivel salarial, además del pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales; empero, dicha entidad se negó a cumplir con esa determinación; por lo que, formuló la presente acción de amparo constitucional, resaltando que de igual forma se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, por el nacimiento de su hija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia