SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) La protección de su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, determinando el cese de los actos ilegales, que cometió el Administrador Regional a.i. de la CNS de Potosí, por haberle despedido, sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral; b) La inmediata reincorporación laboral, al mismo cargo que ocupaba; vale decir, como trabajador manual de limpieza de la indicada CNS, conforme lo determinó la RA MTEPS/JDTP 039/2018; y, c) El pago de sueldos devengados y demás derechos laborales; así como, las asignaciones familiares, consistentes en los subsidios prenatales, natalidad y lactancia desde el momento que se produjo el acto ilegal y hasta que su hija cumpla un año de vida.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, a la conclusión de su último contrato, sin considerar que tenía un hija recién nacida, fue despedido de manera ilegal y arbitraria; frente a ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, la cual emitió la conminatoria de reincorporación laboral a su favor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La protección de su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, determinando el cese de los actos ilegales, que cometió el Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de CNS de Potosí, por haberle despedido, sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral; b) La inmediata reincorporación laboral, al mismo cargo que ocupaba; vale decir, como trabajador manual de limpieza de la indicada CNS, conforme lo determinó la RA MTEPS/JDTP 039/2018; y, c) El pago de sueldos devengados y demás derechos laborales; así como, las asignaciones familiares, consistentes en los subsidios prenatales, natalidad y lactancia desde el momento que se produjo el acto ilegal y hasta que su hija cumpla un año de vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia