SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
i)
Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: i) En mérito al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo, para la protección del derecho a la estabilidad que rige el principio de inmediatez; ii) El solicitante de tutela denunció dos actos ilegales, referentes al despido y al incumplimiento de la Resolución Administrativa de reincorporación determinada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí; iii) La inamovilidad laboral alcanza a la madre y padre progenitor; iv) De la lectura de los antecedentes del proceso, se constató que se encuentra pendiente de cumplimiento la conminatoria de reincorporación; v) La justicia constitucional, se encuentra obligada a efectivizar las conminatorias laborales, pero no puede hacerlo si dicha orden, no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva; en ese marco, de la lectura de la conminatoria de reincorporación, se puede advertir que la misma contiene la fundamentación adecuada, explicando las razones por las cuales sustentan su decisión y se aplicó la normativa concerniente a la Ley General del Trabajo; y, vi) Conforme la jurisprudencia constitucional, si bien se encuentra pendiente, el recurso de revocatoria planteado por el Administrador Regional a.i. de la CNS de Potosí: de igual modo, corresponde resolver la pretensión del demandante de tutela a través de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia