SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
i)
Se dio lectura al informe escrito presentado por María Eugenia Marquina Mencía, María Celina Herbas Herbas y Ronald Colque Rubén de Celis, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 317 a 318 vta., en el que señalaron lo siguiente: i) Luego de los trámites de rigor actualmente la causa se encuentra dentro de los plazos para emitir el auto de apertura; ii) Por disposición del art. 345 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los arts. 314 y 315 del CPP, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia; vale decir, dicha disposición, implica la aplicación del principio de concentración al disponer que todos los incidentes sobrevinientes, sean tratados en un solo acto y en el momento oportuno de la audiencia de juicio oral y finalmente deja a la discrecionalidad del juzgador su tratamiento en sentencia; iii) La SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero, señaló que dado el objeto de las modificaciones introducidas por la indica Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que es la implementación de procedimientos para agilizar la tramitación de causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia limita el uso excesivo y dilatorio de mecanismos de oposición a la acción penal; iv) La SCP 1092/2016-S2 posibilita el planteamiento y resoluciones de excepciones extintivas perentorias y sustanciales en la fase de preparación del juicio oral para evitar la realización de actos procesales innecesarios y la reducción de la carga procesal; sin embargo, consideran que dicha sentencia, no tomó en cuenta las consecuencias procesales que emergen de la sustanciación y resolución de excepciones durante los actos preparatorios del juicio, ya que en lugar de garantizar una justicia pronta y oportuna en la práctica, ello generó una dilación en la tramitación de las causas vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que en el caso de resolverse dichas excepciones en la fase preparatoria, la resolución que emerja es impugnable mediante recurso de apelación incidental, que se concede en el efecto suspensivo, lo cual implica que hasta tanto se resuelva la apelación no podría llevarse a cabo la audiencia del juicio oral y ni siquiera la emisión del auto de apertura, lo cual daría lugar a la “…chicana jurídica…” (sic) generando una dilación y saturación de la carga procesal existente en los tribunales de apelación; razones por las cuales, consideran que las excepciones planteadas por la defensa deben ser planteadas en juicio; y, v) No existe analogía factual con el caso resuelto en la SCP 1092/2016-S2, ya que en el caso que se examina, se dispuso que la excepción sea resuelta en su oportunidad, por lo que piden que se deniegue tutela solicita, puesto que el Tribunal de garantías, no solo debe velar por los derechos de los imputados sino también por el desarrollo de los procesos penales.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la defensa; toda vez que, las autoridades demandadas, mediante providencia de 11 de julio de 2017, confirmada por Auto de 26 del mismo mes y año, decidieron diferir el tratamiento y resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que presentó en la fase preparatoria del juicio oral, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de contratos, peculado e incumplimiento de deberes; por lo que, solicita: i) Se conceda la tutela; ii) Anulen la providencia de 11 de julio de 2017, el Auto de 26 de Julio de 2017 y demás actuaciones posteriores, restituyendo sus derechos vulnerados; y, iii) Se considere y resuelva la excepción de extinción de la acción por prescripción.
I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- a.1)
- II.2.
- II.3.
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada)
- …es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral,
- III.3.2.2.Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2.2.1 y III.2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
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- [7]