SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, cuando se trata de  excepciones extintivas, perentorias o substanciales -extinción de la acción penal, cosa juzgada- presentadas en etapa preparatoria del juicio, ésta deben ser tramitadas inmediatamente, en cuyo caso debe aplicarse el procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP. 

En el caso de examen, conforme se advierte de los antecedentes, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, opuesta por el procesado Gonzalo Antonio Barrancos Encinas, -ahora impetrante de tutela-, fue interpuesta en la fase preparatoria del juicio, cuyo tratamiento y resolución fue diferida al juicio oral por las autoridades demandas, mediante las resoluciones impugnadas en la presente acción tutelar, desconociendo el precedente constitucional establecido en la                SCP 1092/2016-S2, cuya aplicación resulta vinculante en el caso examen, dada la existencia de analogía factual, puesto que el caso que resolvió la mencionada sentencia versaba precisamente sobre el planteamiento de excepciones extintivas, entre ellas la de prescripción en la fase preparatoria del juicio; cuyo tratamiento y resolución fue diferido al juicio. 

El fundamento expuesto por las autoridades demandadas para justificar su decisión de apartarse del precedente constitucional, invocado por el ahora solicitante de tutela, y en consecuencia decidir la tramitación y resolución de la excepción de extinción de la acción por prescripción en la fase de preparación del juico oral, fincada en el hecho de que ello en la práctica generaría mayor dilación, puesto que al ser impugnable la decisión que se asuma por vía de apelación incidental, por su efecto suspensivo se impediría el inicio y la continuación del juicio hasta tanto el recurso sea resuelto por el Tribunal de alzada; no constituye un argumento legítimo, puesto que el mismo resulta contrario al principio de progresividad; toda vez que habiendo establecido la jurisprudencia constitucional que las excepciones extintivas, entre las que se encuentra la de prescripción, debe ser tramitadas y resueltas de forma inmediata cuando fueran planteadas en la fase preparatoria del juicio, no es posible desconocer ese derecho que tiene el procesado.  

Consecuentemente, las autoridades demandadas al denegar toda posibilidad de tramitar y resolver la excepción de extinción de la acción por prescripción, durante la fase preparatoria de juicio, efectivamente lesionaron el derecho al debido proceso, en su componente de legalidad y el derecho a la defensa, puesto que se denegó de forma arbitraria la tramitación del medio de defensa opuesto por el procesado, ahora impetrante de tutela; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.