SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de contratos, peculado e incumplimiento de deberes; el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, una vez que el proceso fue radicado y se encontraba en fase preparatoria del juicio oral; el 10 de julio de 2017, formuló la excepción extintiva de prescripción; empero, el mencionado Tribunal no tramitó inmediatamente la misma, puesto que mediante providencia de 11 del indicado mes y año, decidió deferir su consideración y resolución hasta la etapa de juicio oral, sustentando su decisión en el art. 354 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Teniendo en cuenta que la referida providencia, no consideró que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, el 24 de julio de 2017 interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por Auto de 26 del mismo mes y año, confirmando la providencia impugnada, con el argumento que la excepción planteada debía ser resuelta en juicio conforme a lo dispuesto en el art. 345 del CPP, por lo que la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, debía ser “…objeto de una pronta modulación a objeto de no provocar las disfunciones procesales denotadas” (sic).

La decisión del  referido Tribunal de Sentencia Penal de retrasar el trámite de la excepción de extinción planteada hasta la etapa del juicio oral, que se impugna en la presente acción de amparo constitucional, no consideró que por efecto de las modificaciones introducidas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, los tribunales de sentencia penal, se encuentran conformados por tres jueces técnicos, lo cual permite tramitar y resolver dicha excepción en la etapa preparatoria del juicio, tal como disponen los arts. 314 y 315 del CPP, y conforme lo interpretó el Tribunal Constitucional Plurinacional en la indicada SCP 1092/2016-S2, cuyos supuestos fácticos de la problemática resuelta son similares a los de su caso y por consiguiente, el mencionado fallo resulta vinculante.