SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

denegaron

Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCCI 012/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 129 a 133 vta., denegaron la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En cuanto al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, la accionante refirió por un lado, una errada valoración de la prueba; sin embargo, no señaló de qué prueba se trataba, haciéndolo recién en audiencia de consideración de la presente acción tutelar; a más de ello, no precisó de qué manera esa prueba fue valorada deficientemente o cuales fueron los derechos que se afectaron y el nexo de causalidad entre la labor interpretativa considerada errada y los derechos que se invocaban; de tal manera que, no cumplió con los requisitos para ingresar a revisar la actividad interpretativa de la jurisdicción común. Por otro lado, en cuanto a la conducta omisiva de las autoridades demandadas, respecto a que no hubieran valorado la prueba consistente en actas de conciliación, no resultó ser evidente; toda vez que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 a 007/2018 señaló que dichas actas si bien figuraban en los libros de la comunidad Loma Grande, no resultaban ser idóneas para acreditar un conflicto en el predio “Salón Comunal”, porque para que opere tal, debió presentar su oposición dentro del procedimiento del relevamiento de información de campo, para que recién el INRA pueda declarar el predio en conflicto; en el caso presente, la peticionante de tutela no procedió de esa manera, lo que llevó a su exclusión del proceso de saneamiento, pues de haberlo hecho, hubiera sido beneficiaria de las notificaciones posteriores que ahora reclama; de tal manera, que no existió falta de valoración de las actas de conciliación; asimismo, tampoco correspondía aplicar el art. 272 del DS 29215, debido a la preclusión consentida de la impetrante de tutela de efectuar su reclamo por conducto idóneo, una vez que fue notificada para que asuma defensa en la fase de los trabajo de campo, el no haber procedido de esa manera, importó caducidad en su derecho a oponerse; ii) Con relación a la alegada vulneración de su derecho a la defensa, la accionante lo vinculó a los actos de los funcionarios del INRA y no de las autoridades hoy demandadas, que carecen de legitimación pasiva, resultando que sea extemporáneo su reclamo. Sin embargo, “… en el escrito donde se opone al trabajo de campo señala en confesión judicial ‘haber sido notificada’ con la resolución antes descrita” lo que implicaba su conocimiento y sus alcances, el no haber sido partícipe del trabajo de campo en la creencia que su simple oposición no justificada, acarreaba la automática declaratoria de oposición en el predio lo que llevó a que su derecho precluya; y, iii) Finalmente en cuanto al derecho a la propiedad agraria, señalar que la Sentencia Plurinacional Agroambiental S1a 007/2018 no tiene efecto declarativo o extintivo sobre el predio, pues se limitó a resolver cuestiones de nulidad de título que no fueron acreditadas en sede agroambiental, toda vez que las observaciones correspondían a proceso administrativo de saneamiento, siendo esa la vía idónea para analizar el fondo de esas observaciones.