SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes del proceso, se establece que la impetrante de tutela considera que las autoridades demandadas transgredieron sus derechos constitucionales al no haber valorado las pruebas consistentes en actas de conciliación, en las cuales se evidencia que su persona no puedo llegar a ninguna solución con la comunidad Loma Grande, respecto al predio “Salón Comunal”, sobre el que alega tener derecho, mismas que demostraban que en el área referida, existía conflicto, por lo que correspondía que se aplique el procedimiento para el saneamiento establecido en el art. 272 del DS 29215; de igual forma, sostuvo que existió ausencia de motivación, fundamentación y congruencia, en el mencionado fallo, debido a que por un lado, no se plasmaron las razones jurídicas para que no sea valorada la prueba anteriormente señalada; y, por otro, tampoco señalaron los fundamentos por los cuales no correspondía su notificación tanto para participar de los trabajos de campo, respecto al predio referido, como para tomar conocimiento de la Resolución Final de Saneamiento, pese a que sobre esta última, solicitó expresamente su notificación, aspectos que impidieron que pueda asumir defensa, afectando su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegaron
- II.1.
- Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada. No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- identificó los supuestos en que ésta jurisdicción puede ejercitar el control de constitucionalidad
- excepto en algunos casos: a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”
- III.2. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR