SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

3)

3)  En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (el resaltado corresponde al texto original).

Conforme a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, emitida en mérito a la normativa que regula los mecanismos de protección inmediata del principio de continuidad laboral, a través de las conminatorias de reincorporación laboral reguladas por el D.S. 28699 y D.S. modificatorio 0495, se destaca como un presupuesto para que opere la protección el despido intempestivo sin que medie una causal; es decir, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por sí o a través de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, solo podrá emitir una conminatoria de reincorporación laboral, conforme establece expresamente la normativa legal señalada, cuando se trate de una ruptura unilateral de la relación laboral, dado que otras situaciones que dieran lugar a la conclusión del contrato de trabajo, como ser la renuncia del trabajador o la aplicación de una sanción como emergencia de un proceso, se excluyen de la protección otorgada a través de las conminatorias de reincorporación y consiguientemente de los alcances de la acción de amparo constitucional, dado que los hechos o derechos controvertidos deben dilucidarse en la jurisdicción ordinaria, dada la naturaleza que caracteriza a los mecanismos de protección constitucional y administrativo.