SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 190 a 194 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa AAPOS Potosí, a través de la Gerencia General, dé cumplimiento inmediato a la RM 940/18, y sea en la forma dispuesta en su parte resolutiva; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes inicialmente fueron removidos de su fuente laboral, luego se les restableció con la RM 940/18, al haber demostrado la inexistencia de renuncia, revocando así las Resoluciones JDTP 001/2018 de 4 de junio y JDTP 015/2018 de 17 de abril, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, agotando de esta manera la vía administrativa; 2) Las supuestas vulneraciones al procedimiento administrativo alegadas por la parte demandada no fueron acreditadas con prueba idónea, siendo insuficiente lo alegado por la AAPOS Potosí; y, 3) La empresa demandada lesionó el derecho al trabajo, la estabilidad laboral derechos consagrados en los arts. 46.I incs. 1) y 2) y 48.III de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.
- REVOCAR