SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.2.
En el caso que se analiza, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que el Gerente General a.i. de la empresa AAPOS Potosí, dispuso el cambio de funciones en forma arbitraria e inconsulta, y luego ejerció presión para que presenten su renuncia a los cargos que desempeñaban, no obstante que se dispuso la reincorporación laboral a través de la RM 940/18 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dentro del recurso jerárquico que interpusieron contra la Resolución de Conminatoria JDTP 015/2018, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, que declaró controversial su solicitud de reincorporación y se negó a restituirles a sus puestos de trabajo.
Conforme a la relación de los hechos según refieren los impetrantes de tutela en el memorial de la acción de amparo constitucional y ratificado en la audiencia, el demandado sin justificativo alguno, entre el 5 y 6 de febrero de 2018, dispuso su cambio de funciones a otros puestos sin su consentimiento, medida que consideraron una desvinculación laboral que luego se consolidó al haber presentado sus cartas de renuncia bajo la presión que se ejerció para lograr su alejamiento; situación que no fue amparada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que declinó competencia a la judicatura laboral mediante Resolución de Conminatoria JDTP 015/2018 de 17 de abril, declarando controversial su pedido de reincorporación laboral, además de no haber resuelto el recurso de revocatoria que plantearon impugnando tal determinación, pero que fue revocada en recurso jerárquico mediante la RM 940/18 de 13 de septiembre de 2018, que ordenó su reincorporación inmediata a los puestos laborales que se encontraban desempeñando, cuyo cumplimiento fue negado por su empleador.
De los antecedentes detallados precedentemente se concluye que la ruptura de la relación laboral no se originó en un despido injustificado, sino que fue consecuencia de la renuncia que formularon los propios trabajadores y si bien aducen que la misma fue obtenida por el empleador bajo presión, es un aspecto que no está contemplado dentro del ámbito de protección de la estabilidad laboral regulada por los Decretos Supremos 28699 y 0495, que determinan expresamente como elemento esencial para acudir a la instancia administrativa laboral, es el despido sin causa justificada; pues la conclusión de la relación laboral no emergió de una ruptura unilateral directa, dado que se debió a la renuncia que los trabajadores accionantes presentaron a su empleador y si bien aducen que se produjo a consecuencia de presión ejercida con el propósito de alejarlos de su fuente laboral, es un tema que requiere ser dilucidado dentro de un proceso laboral y que de ninguna manera le corresponde definir a la jurisdicción constitucional dentro de una acción tutelar, cuya objeto es la protección de derechos consolidados que se encuentren vulnerados o en riesgo de ser afectados.
Consiguientemente, toda vez que la problemática planteada en la presente acción constitucional, no cumple con el presupuesto necesario que la norma establece para la protección de la estabilidad laboral concerniente al despido injustificado, no es posible conceder la tutela impetrada, debiendo los accionantes reclamar el acto lesivo denunciado ante la judicatura laboral, para que a través de esa vía se establezca si las renuncias presentadas bajo presión constituyen un despido ilegal y si corresponde se de curso a la reincorporación pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.
- REVOCAR