SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

Christian Santiago Viñola Castro, Gerente General a.i. de la empresa AAPOS Potosí, mediante informe escrito presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 175 a 182 vta., informó lo siguiente: a) En la audiencia efectuada en la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, los hoy accionantes admitieron ser suyas las cartas de renuncia presentadas; asimismo, al haber presentado notas solicitando certificación de trabajo, implica que ratificaron y validaron la renuncia a su fuente laboral; por lo que la instancia laboral mencionada, con la emisión de la Resolución de Conminatoria JDTP 015/2018, declarando el caso controversial y disponiendo que los impetrantes de tutela acudan a la vía judicial ordinaria, obró correctamente, considerando que solo esa instancia puede valorar la prueba; b) El 7 de mayo de 2018 fue notificado con el recurso de revocatoria planteado por los ahora accionantes, que fue respondido mediante el memorial de 4 de mayo del mismo año, afirmando que la declaratoria del caso como controversial fue acertada; sin embargo, el 24 de septiembre de igual año fue sorprendido con la RM 940/18 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dispuso la reincorporación de los solicitantes de tutela, sin que se hubiera notificado a la empresa demandada con el referido recurso de impugnación; vulnerándose así lo estipulado en los arts. 33 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, c) La referida Resolución Ministerial, resulta inejecutable, porque lesionó el debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa y a la igualdad de las partes.