SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Christian Santiago Viñola Castro, Gerente General a.i. de la empresa AAPOS Potosí, mediante informe escrito presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 175 a 182 vta., informó lo siguiente: a) En la audiencia efectuada en la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, los hoy accionantes admitieron ser suyas las cartas de renuncia presentadas; asimismo, al haber presentado notas solicitando certificación de trabajo, implica que ratificaron y validaron la renuncia a su fuente laboral; por lo que la instancia laboral mencionada, con la emisión de la Resolución de Conminatoria JDTP 015/2018, declarando el caso controversial y disponiendo que los impetrantes de tutela acudan a la vía judicial ordinaria, obró correctamente, considerando que solo esa instancia puede valorar la prueba; b) El 7 de mayo de 2018 fue notificado con el recurso de revocatoria planteado por los ahora accionantes, que fue respondido mediante el memorial de 4 de mayo del mismo año, afirmando que la declaratoria del caso como controversial fue acertada; sin embargo, el 24 de septiembre de igual año fue sorprendido con la RM 940/18 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dispuso la reincorporación de los solicitantes de tutela, sin que se hubiera notificado a la empresa demandada con el referido recurso de impugnación; vulnerándose así lo estipulado en los arts. 33 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, c) La referida Resolución Ministerial, resulta inejecutable, porque lesionó el debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa y a la igualdad de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.
- REVOCAR