SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa AAPOS Potosí, en la cual prestaban sus servicios, sin justificativo alguno, entre el 5 y 6 de febrero de 2018, dispusieron sus traslados a otros puestos de trabajo sin contar con sus consentimientos, mismo que no se les consultó previamente para asumir esa medida, la cual supone una desvinculación laboral, situación que se consolidó en las siguientes cuarenta y ocho horas, cuando fueron presionados a firmar su renuncia.
Ante la vulneración de sus derechos como trabajadores, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, denunciando su ilegal desvinculación laboral, instancia que señaló audiencia para el 19 de marzo de 2018; acto que se desarrolló con su asistencia y la del representante de la referida empresa hoy demandada, donde en respuesta a la preguntas del Inspector del Trabajo respecto, si les correspondían las firmas que estaban en las cartas de renuncia, en la que se reiteró que para su obtención fueron presionados y hostigados, puesto que inclusive fueron amenazados con iniciarles procesos y con la pérdida de sus beneficios sociales.
Concluida la referida audiencia, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, emitió la Resolución de Conminatoria JDTP 015/2018 de 17 de abril, declarando controversial su pedido de reincorporación laboral; determinación que fue impugnada mediante recurso de revocatoria, mismo que no fue resuelto; luego, a través del recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que mediante Resolución Ministerial (RM) 940/18 de 13 de septiembre de 2018, dispuso su reincorporación inmediata a los puestos laborales que se encontraban desempeñando y no obstante de haberse notificado con esta determinación a la empresa demandada el 24 de septiembre del mencionado año, no dio cumplimiento a lo ordenado, conforme pudo constatar la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, a través del Inspector Manuel Basilio Choque, quien previa verificación, expidió el Informe MTEPS/JDTP/IT/MBC/19/2018 de 25 de septiembre, dando cuenta del referido incumplimiento, que persiste hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, conforme certificó la Notaria de Fe Pública 3 de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.
- REVOCAR