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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S2

    Fecha: 09-May-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
    • operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
    • III.2.  Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
    • corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
    • cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
    • Reconducción
    • III.3.  El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
    • realizar
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • III.4.  Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
    • Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
    • deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 25
    • 2°    Ratificar
    • MAGISTRADO
    • b)
    • c)

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