SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
i)
Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se indicó que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; ii) Se demostró la dilación del Juzgado de Instrucción Penal Quinto en la tramitación del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, que no fue considerado por la autoridad demandada; y, iii) Respecto al codemandado Nils Choqueticlla Callahuara, Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Huanuni en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital, se verificó en el sistema, que providenció dentro de plazo, no existiendo ninguna dilación en su actuar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- b)
- c)