SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, opera cuando en los trámites, que resuelva la situación jurídica de un privado de libertad, sufran dilaciones o demoras indebidas por formalismos excesivos, fuera del marco normativo procesal, provocando demora en su resolución y afectando directamente el derecho a la libertad, generando la activación de esta vía a fin de procurar la celeridad procesal.
En el presente caso, el solicitante de tutela señaló como acto lesivo el hecho que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, las autoridades judiciales demandadas no señalaron fecha ni hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, dilatando indebidamente el proceso.
De la revisión de obrados y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el impetrante de tutela, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 23 de noviembre de 2018, presentó solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro; memorial que no fue providenciado, al contrario remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, instancia en la que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Huanuni en suplencia legal, el 28 de noviembre de 2018 radicó la causa y emitió el Auto de apertura de juicio oral y mediante proveído de 4 de diciembre de ese mismo año, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de igual mes y año.
Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los administradores de justicia, tienen el deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se torna apremiante en aquellos casos vinculados con el derecho a la libertad personal; más aún, si existen plazos máximos establecidos legalmente, los que deben ser observados de manera estricta; obligación que en el presente caso fue incumplida, puesto que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, el 23 de noviembre de 2018, recepcionó el memorial de solicitud de detención preventiva, que debió ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, recién el 3 de diciembre de 2018, remitió el referido memorial, al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la cesación a la detención preventiva; esta demora, no solo lesiona el derecho a la libertad del impetrante de tutela, sino que constituye una falta grave.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, correspondía a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro en razón a su competencia, ante el memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, providenciar, señalar y resolver la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en aplicación de los principios de celeridad, debido proceso e igualdad, porque hasta esa fecha, la acusación aún no fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal, que operó recién el 28 de noviembre de 2018; actuado que provocó una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del solicitante de tutela.
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Huanuni, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; el 3 de diciembre de 2018, recibió el memorial de solicitud de detención preventiva, el mismo que fue providenciado el 4 del mismo mes y año, mediante el cual señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 7 de diciembre de 2018; actuación jurisdiccional que se encuentra dentro de los plazos previstos por los arts. 132.1 y 239.1 del CPP; consecuentemente, dicha autoridad actuó con diligencia y celeridad, no advirtiéndose lesión a los derechos del solicitante de tutela.
Conforme a ello, al constatarse que existió una demora de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, al no providenciar el memorial de cesación dentro de plazo de veinticuatro horas, fijar y desarrollar la audiencia de consideración de detención preventiva, siendo aún su competencia, corresponde conceder la tutela solicitada que brinda esta acción, en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- b)
- c)