SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó inextenso el memorial de esta acción tutelar y ampliando su contenido, manifestó: a) El derecho a la libertad, previsto en los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), es entendido como un derecho fundamental primario al igual que la vida; b) El 23 de noviembre de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, no providenció el memorial dentro del plazo procesal, sino que remitió el cuaderno al Juez de Sentencia Penal Segundo del indicado departamento, donde fue recibido el 27 del señalado mes y año; c) Radicada la causa a los dos días, también se emitió el Auto de apertura; sin embargo, lastimosamente hasta un día anterior a la audiencia tutelar, no existía providencia a la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, sorprendentemente, después que ingresó la acción de libertad, mediante proveído de 4 de diciembre de 2018, -que no fue notificado- se señaló audiencia de cesación, para el 7 del indicado mes y año; dilación, que vulneró el derecho a la libertad; y, d) Por las irregularidades señaladas, solicitó que se conceda la tutela y se llame la atención a los Jueces demandados, para que cumplan con la norma.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; c) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; d) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y, e) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- b)
- c)