SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, está radicado el proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que, el 23 de noviembre de 2018, presentó solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicho memorial no fue providenciado por la Jueza ahora demandada; al contrario una vez que se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del indicado departamento; el Juez -ahora codemandado- el 28 del indicado mes y año, radicó la causa y emitió el Auto de apertura de juicio oral; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no programó la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- b)
- c)