SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
José Centenaro Cardozo, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante de fs. 388 a 390 vta., expresando lo siguiente: a) La impetrante de tutela no cumple con los presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales, pues simplemente alegó que la Resolución Fiscal Departamental FLM N° OR-089/18 de 13 de febrero de 2018, “… supuestamente vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia de las resolución” (sic); empero, omite realizar una presentación detallada que muestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada en dicho fallo vulnero el derecho citado, pues los argumentos vertidos no contienen una relación precisa entre los derechos invocados y la actividad interpretativa argumentativa efectuada en la resolución objetada, tal falta de carga argumentativa que no hace posible el análisis de fondo por parte de la jurisdicción constitucional; b) Se pretende que la justicia constitucional actué como un supra tribunal que revise la determinación asumida en la Resolución Fiscal Departamental FLM N° OR-089/18, aspecto que según la SCP 0079/2016-S3 de 8 de enero, no puede realizarse, ya que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni un recurso adicional, que solo se activa cuando se hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba y una equivoca interpretación del derecho o como los elementos congruencia y fundamentación fueron violentados en una Resolución; y, c) No se expresa en qué medida la supuesta e indeterminada valoración cuestionada (declaraciones de los denunciados) tendría incidencia en el fallo impugnada, omisión que imposibilita el análisis de fondo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Dicho informe fue ratificado en audiencia por Angélica Vallejos Arnez, en representación del Ministerio Público y la autoridad demandada, quien a su vez añadió que, la solicitante de tutela en ningún momento demostró que la Resolución Fiscal Departamental FLM N° OR-089/18, haya sido infundada, incongruente e inmotivada, pues la misma contiene una estructura en la que claramente se puede observar el hecho, se analiza la fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva y también el análisis del tipo penal y las conclusiones en la parte correspondiente, lo que la hace plenamente motivada y fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no concatenó las pruebas acompañadas a la denuncia
- CONFIRMAR