SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Formuló denuncia contra María Lizzie y David Enrique ambos Vaca Román, por los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la cual fue rechazada pese a que los denunciados confesaron la comisión de dichos ilícitos, bajo una serie de incoherencias que rayan en la incongruencia, “…uno de los pilares fundamentales del debido proceso…” (sic).
Por otra parte, se demostró que si hubo falsedad ideológica; más aún, cuando la propia Resolución observada, señala que para que haya falsedad tiene que haber engaño fingido, simulado, falta de ley de realidad o evasión, lo que se tiene probado ya que al momento de suscripción de la minuta de transferencia se fingió la presencia de la parte vendedora; consiguientemente, se simuló la realización de la venta, dado que la argucia utilizada de que se dió el consentimiento vía telefónica demuestra “la falta de ley” (sic) al no validarse los contratos por dicha vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no concatenó las pruebas acompañadas a la denuncia
- CONFIRMAR