SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/18 de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 397 vta., a 402, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Resolución impugnada, se tiene que dio respuesta y cumple con los requisitos de legalidad, congruencia y motivación y en consecuencia no se violentó el debido proceso, conforme el criterio dispuesto en la SCP 0073/2014 de 3 de enero, y, 2) La interpretación de la jurisdicción ordinaria no debe abarcar el ingresar al campo de la jurisdicción constitucional, pues la interpretación ordinaria en asuntos de su jurisdicción le corresponde a esta y no así a la constitucional; así, la accionante no supo establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio de constitucional o el elemento del derecho al debido proceso acusado como vulnerado, pues la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas no puede activar el control de constitucionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no concatenó las pruebas acompañadas a la denuncia
- CONFIRMAR