SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante activa la presente acción, alegando que la autoridad demandada ratificó la resolución que rechazó la denuncia que interpuso por los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia que exige el debido proceso, dado que no relacionó las pruebas aportadas ni analizó como corresponde las declaraciones de los denunciados.
Al respecto, conforme los antecedentes cursantes, se tiene que los Fiscales de Materia Luis Enrique Suarez Rodríguez y María Eugenia Bravo Montero, mediante Resolución de rechazo de denuncia de 24 de julio de 2017, dispusieron el Rechazo de la denuncia interpuesta por la hoy impetrante de tutela (Conclusión II.1); quien el 22 de agosto del mismo año presentó objeción al citado fallo y posteriormente mejora a su recurso de objeción –19 de septiembre de 2017– (Conclusión II.2 y 3); el cual fue resuelto por la autoridad fiscal jerárquica demandada, mediante Resolución Fiscal Departamental FLM N° OR-089/18, ratificando la Resolución de rechazo de denuncia (Conclusión II.4), determinación contra la cual se interpone la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no concatenó las pruebas acompañadas a la denuncia
- CONFIRMAR