SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

no concatenó las pruebas acompañadas a la denuncia

La solicitante de tutela a tiempo de argumentar la alegada falta de fundamentación refirió que, la cuestionada Resolución Fiscal Departamental FLM N° OR-089/18, i) no concatenó las pruebas acompañadas a la denuncia y las declaraciones de los denunciados, que indican que la vendedora no firmó el documento de transferencia al no haber estado en el país; ii) Que existe una incongruencia en relación a la existencia o no del documento de transferencia de 4 de mayo de 2001; sin que de modo alguno tales extremos cuenten con la carga argumentativa suficiente que cumpla con los presupuestos mínimos establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, para que este Tribunal ingrese a revisar la actividad interpretativa de otras instancias o tribunales, en este caso del Ministerio Público, limitándose la accionante en el memorial de la presente acción, a hacer cita de entendimientos jurisprudenciales, consideraciones en relación a la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de uso de instrumento falsificado y circunstancias fácticas en torno al ilícito investigado, concluyendo que, al confirmar el Fiscal Departamental la Resolución de rechazo vulneró el debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia, sin precisar qué aspectos no fueron debidamente motivados.

En lo que respecta a la falta de concatenación de las pruebas acompañadas a la denuncia y las declaraciones de los denunciados, primero, no se tiene precisión cuales son las pruebas y las declaraciones a las que se hace referencia, y segundo, en qué medida la alegada “no concatenación” de éstas hubiera configurado la vulneración de los derechos aquí denunciados. Al respecto debe recordarse, que, al no ser esta una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; este Tribunal no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello constituye una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba (SCP 0929/2012 de 22 de agosto), extremos que no fueron debidamente acreditados en la presente acción de defensa.

Finalmente, en lo que atinge a la alegada incongruencia en relación a la existencia o no del documento de transferencia de 4 de mayo de 2001, la única referencia que se tiene en relación a este extremo en el memorial de la presente acción, es la cita de jurisprudencia constitucional en la materia; la cual no tiene vinculación con el planteamiento realizado al respecto; toda vez que, la misma versa sobre la concordancia que debe existir entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de éste se desprende; empero, la alegada incongruencia en el caso de autos, radicaría en que, según los mismos términos empleados por la propia impetrante de tutela, “en que se sabe o no se sabe, cual es el documento acusado de falso”, aseveración que de modo alguno resulta suficiente para que este Tribunal ingresar a analizar la Resolución cuestionada.