SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia reiteraron los términos de su demanda, ampliando sus argumentos manifestaron lo siguiente: 1) No se dio cumplimiento a la SCP “1234/2017”, ya que la Resolución no se encuentra debidamente motivada y fundamentada, tampoco describe de manera expresa los supuestos de hecho, la norma jurídica aplicable al caso concreto, y no explica de qué manera se hubiera cometido la suplantación o la falsificación, ni el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensión de las partes; 2) El principio de legalidad desarrollado por la SC 0035/2005 de 15 de junio, determina que no se puede imponer una sanción si la misma no se encuentra prevista en la ley, es decir, el error de transcripción debería estar establecido como sanción en la convocatoria; y, 3) Se puede constatar la transgresión del principio de congruencia, cuando el juez o tribunal resuelve y asume decisiones en relación a aspectos que no fueran objeto de impugnación, puesto que de manera oficiosa se sancionó por adulteración, falsificación y suplantación, cuando solamente se solicitó a la Comisión Disciplinaria Deportiva que considere la suplantación.

En uso de su derecho a la réplica, a través de su abogado señalaron, que es lamentable que el Servicio Departamental de Deportes y la mencionada Comisión, no conozcan cómo se desarrolla un partido; de igual manera, el derecho al deporte se entiende como una sana competición y el art. 8 de la CPE, establece principios y valores ético‒morales de la sociedad plural para sustentar una vida mejor; por lo que, solicitan se anule la Resolución cuestionada y se deje participar a las menores en la Tercera fase de los referidos Juegos; finalmente, se aclaró al “tercero interesado”, que no existe recurso de apelación ni otro que pueda ser utilizado.