SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
declaró
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 228 a 241, declaró “con lugar” –siendo lo correcto concedió– la tutela solicitada, disponiendo que la Comisión Disciplinaria Deportiva de la Segunda Fase Departamental de los IX Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales 2018-Nivel Secundario, emitan nuevo fallo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme determinan las SSCC 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0871/2010-R; y, 2227/2010-R, sobre la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento configurativo del derecho al debido proceso y el art. 115 de la CPE; b) Se advirtió que si bien el Reglamento que norma el Campeonato no establece que el fallo que resuelve las impugnaciones u observaciones formuladas debe ser emitida de manera fundamentada, motivada y congruente; sin embargo, se tiene que sus normas no pueden desconocer los valores, principios y derechos consagrados en la Norma Suprema; y, c) Siendo indispensable exponer los hechos y realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenten la parte dispositiva y ante la inexistencia de una debida fundamentación, motivación y congruencia omisiva en la Resolución impugnada, el nuevo fallo deberá guardar coherencia entre lo pedido y resuelto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución
- La observancia del principio dispositivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR