SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

i)

Roberto de la Rosa Vacaflor, miembro de la Comisión Disciplinaria Deportiva Segunda Fase Departamental de los IX Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales 2018-Nivel Secundario, por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: i) El error de transcripción no fue provocado por los organizadores, puesto que, conforme señala el Capítulo II.1 inc. a) de la Convocatoria para los IX Juegos Plurinacionales, los responsables de la inscripción tendrán la opción de imprimir sus planillas como constancia de inscripción oficial y en las subsiguientes fases la planilla deberá entregarse como requisito indispensable, en el caso de la Unidad Educativa “Nacional Bolivia” de Challapata, a través de su Director, Rolando Chungara Canaviri, se proporcionó la lista de las jugadoras; es decir, que a partir de esa nómina se elaboró las credenciales oficiales; ii) Es falsa la afirmación de que solo se hubiera convocado al equipo contrario a la reunión, puesto que el Capítulo VII, Punto 4.1 de la Convocatoria, establece el término de dos horas para dictar resolución a partir de la presentación de la impugnación; iii) Sobre la falta de fundamentación y motivación, se tiene que el Punto 9 determina que, el equipo o deportista que se compruebe la adulteración, suplantación o falsificación perderá el partido; fue en ese entendimiento que se presentó la credencial de la jugadora, por Irma Salinas Laura, Delegada de la Unidad Educativa Víctor Callejas “B”, y la nómina presentada por el Director y la fotocopia de cédula de identidad, hacen que en este caso exista suplantación de la jugadora; iv) El derecho al desarrollo integral o al deporte, también se encuentran previsto en el art. 104 de la Ley Nacional del Deporte –Ley 804 de 11 de mayo de 2016; y, v) En honor a la verdad; si bien, los impetrantes de tutela solicitan se dicte nueva fallo, debe comunicar que en el presente caso se enviaron las listas y las nóminas de los participantes al departamento de Beni; por lo que, la señalada Comisión no ha vulnerado ningún derecho por el contrario se detectó irregularidades.

En audiencia en su derecho a la duplica, manifestó, que se demostró que el error en el nombre, fue del Director de la Unidad Educativa “Nacional Bolivia” de Challapata, que mandó las listas de las jugadoras, es así que no se puede saber si es en realidad la misma persona, ni se demostró ese extremo; por otra parte, la máxima instancia es el Ministerio de Deportes, y los impetrantes de tutela no mostraron la respuesta de esta Institución.

Iván Beltrán Flores, Profesor de Educación Física y miembro de la Comisión Disciplinaria Deportiva de la Segunda Fase Departamental de los IX Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales 2018-Nivel Secundario, no remitió informe ni se hizo presente a la audiencia pese a su legal notificación, cursante a fs. 156.