SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Fernando Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba presentó informe escrito el 12 de diciembre de 2018, cursante a fs. 58 y vta., manifestando que: 1) El 30 de septiembre de dicho año, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, por lo que fijó audiencia para considerar la situación jurídica del imputado para el 28 de agosto del citado año; audiencia que suspendida por falta de notificación personal al imputado con la imputación formal y el señalamiento de audiencia; reprogramada la misma para 25 de septiembre del indicado año, audiencia a la que se presentó el imputado sin abogado defensor; señalando nueva fecha de audiencia para el 18 de octubre de similar año, a la que no se presentó el imputado no obstante de su legal notificación, por lo que se declaró la rebeldía del imputado, ordenándose entre otras medidas que se entregue el mandamiento de aprehensión y el edicto correspondiente conforme el art. 89 del CPP; posteriormente, el 23 de octubre del indicado año, el imputado presentó memorial purgando costas y solicitando se levante su rebeldía y se programa nueva fecha de audiencia, lo que ameritó proveído de 31 de octubre del precitado año, donde por una parte se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y no así la rebeldía porque no estaba justificada su inasistencia, y por otro lado, se fijó audiencia para el 15 de noviembre del mencionado año, audiencia a la que tampoco se presentó el imputado, de modo que se ratificó la rebeldía y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión; en la misma fecha el sindicado presentó memorial adjuntando certificado médico de que se encuentra delicado de salud, por lo que no pudo asistir a la audiencia; atendiendo dicha solicitud y en vista del certificado médico, señaló nueva audiencia para el 23 de noviembre del referido año, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, pero manteniendo la rebeldía; posteriormente, en la fecha indicada, de oficio suspendieron la audiencia programada debido a que en el Juzgado tenían otra audiencia con aprehendido, por lo que fijó nueva fecha de audiencia para el 3 de diciembre de 2018, señalamiento con el que todos los sujetos procesales fueron notificados; sin embargo, el sindicado no se presentó a la audiencia, en tal sentido, se ratificó la rebeldía del mismo y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra; con dicha Resolución el imputado fue notificado en su domicilio procesal el 5 de diciembre del año precitado, y el 6 de diciembre de 2018, el Ministerio Público informó que se habría ejecutado el mandamiento de aprehensión, por lo que impetró se lleve a cabo audiencia cautelar del imputado; realizada la audiencia el mismo día, se dispuso la detención preventiva de Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo; y, 2) La Resolución que dispuso la detención preventiva no fue apelada por ninguno de los sujetos procesales