SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
La parte impetrante de tutela expresó que en la acción presentada existen errores, por lo que puntualizaría la acción de libertad, señalando que: a) En el presente caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad, corresponde ser aplicados los tratados y convenios internacionales vigentes ratificados por Bolivia conforme el art. 410 de la Norma Suprema; b) No tenía conocimiento de la emisión del mandamiento de aprehensión de 3 de diciembre de 2018, lo que lo dejó en completo estado de indefensión; c) Presentó certificados médicos, que establecen su estado de salud; d) Reconoce que existen recursos ordinarios de apelación o de incidentes que podría haber presentado; empero, –a su criterio– los mismos no son idóneos y no podría atenderse oportunamente por la excesiva carga procesal; e) En audiencia de 18 de octubre de 2018, se declaró su rebeldía, pero se indicó que previamente se notifique al imputado por edictos; sin embargo de ello, en las posteriores audiencias ante su apersonamiento, únicamente se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y no así las ordenes de rebeldía, por lo que se habría vulnerado el debido proceso; f) La autoridad demandada después de haber dejado sin efecto la declaratoria de rebeldía y las órdenes de 18 de octubre de igual año, no podía ratificar en posteriores audiencias esa determinación, porque ya había dejado sin efecto la orden de aprehensión, por lo que se lesionó el derecho a la libertad de locomoción; g) El mandamiento de aprehensión no debió ser expedido hasta que él sea notificado con la orden de 3 de diciembre de 2018; h) Reitera que si bien es cierto que existen vías ordinarias, las mismas no son suficientes, no son idóneas por la excesiva carga procesal; e, i) Impetra que se disponga el cese del procesamiento indebido y se restituya su derecho a la libertad, al tratarse de una “detención” ilegal.