SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia suspendida de aplicación de medidas cautelares de 18 de octubre de 2018, la autoridad demandada lo declaró rebelde conforme el art. 87. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); imponiéndole además las medidas previstas en el art. 89 incs. 1, 2, 4 y 5 del mismo cuerpo legal, señalando en la parte in fine de la parte resolutiva “…se hace constar que la entrega del mandamiento de aprehensión dispuesto, se realizará una vez acompañada las publicaciones edictales” (sic). Refiere también que, el 23 de octubre de dicho año, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba comprobante de caja por concepto de multas por rebeldía, justificando además que le fue imposible llegar a estrados judiciales por los bloqueos realizados ese día en la zona de Santo Domingo (Quillacollo). En tal sentido, la mencionada autoridad jurisdiccional mediante Auto del 31 del citado mes y año, dispuso que de conformidad a la primera parte del art. “91.1” del adjetivo penal dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión a emergencia de la declaratoria de rebeldía, por lo que, fijó audiencia para el 15 de noviembre de 2018, quedando subsistente la rebeldía determinada en consideración a la segunda parte del art. 91 de la norma procesal penal; toda vez que, no acreditó el grave y legítimo impedimento que imposibilitó su concurrencia. Se tiene también que en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 15 del precitado mes y año, la autoridad judicial resolvió ratificar la declaratoria de rebeldía de 18 de octubre de 2018, por lo que dispuso que por Secretaría se fraccione el mandamiento de aprehensión en su contra. El mismo día, presentó memorial ante la autoridad judicial en el que refirió que conforme certificado médico emitido por Boris Quiroga Montaño, se advierte que le aplicaron avastin intraocular en ambos ojos, por lo que debía mantener reposo de cuarenta y ocho horas. En mérito a lo anteriormente señalado, la autoridad judicial emitió decreto disponiendo dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra, fijando nueva fecha de audiencia para considerar su situación jurídica para el 23 de noviembre de 2018; en esa fecha de oficio fue suspendida la audiencia por existir otra audiencia señalada, por lo cual se reprogramó la audiencia para el 3 de diciembre de 2018. En dicha oportunidad la autoridad ahora demandada, ratificó la declaratoria de rebeldía de 18 de octubre de igual año, y de conformidad al art. 89 del CPP, dispuso que por Secretaría se fraccione el mandamiento de aprehensión y el mismo sea entregado al representante del Ministerio Público o a la parte denunciante.