SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
1)
Mirta Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: 1) No es evidente que no exista una autoridad cautelar a cargo del proceso penal iniciado contra Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y otros, pues se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI NORTE del departamento de Cochabamba; 2) Efectuadas las investigaciones las víctimas identificaron al ahora impetrante de tutela como una de las personas que participaba en los ilícitos haciéndose pasar como Fiscal, 3) Existe ya una imputación formal presentada ante el Juez a cargo del proceso, en base a ello se determinó emitir mandamiento de aprehensión en contra del solicitante de tutela; por lo que si éste consideró la existencia de algún acto ilegal debió acudir ante la señalada autoridad jurisdiccional y no pretender de manera directa acudir ante el Juez de garantías; y, 4) Los fundamentos del impetrante de tutela no tienen mérito, dado que “el día de ayer se encontraba el abogado y accionante en dependencias de las oficinas del Juzgado de EPI Norte preguntado por la Resolución de imputación” (sic), es decir conocían que la causa cuenta con control jurisdiccional, por lo que se debe rechazar la acción de libertad.