SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante sin mandato sostiene que fue vulnerado su derecho a la libertad por la autoridad hoy demandada, quien libró mandamiento de aprehensión en su contra sin cumplir previamente con lo señalado en el art. 101 del CPP, y sin que exista control jurisdiccional debido a la vacación judicial.

De los antecedentes que cursan en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que Mirta Faridy Arnez Arze, –autoridad demandada– Eliana Juana Colque Rubín de Celis y Jaime Antonio Arancibia Guzmán, que conforman la comisión de Fiscales, informaron al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI NORTE del departamento de Cochabamba, la ampliación de investigación contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de secuestro, coacción y torturas (Conclusión II.1); dicha ampliación fue conocida y aceptada por dicha autoridad judicial según consta en providencia de 18 de diciembre de 2018, (Conclusión II.2); asimismo, se verificó la existencia de la Orden de Aprehensión en contra del impetrante de tutela emitida a efectos de asegurar su presencia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y otros.

De lo anteriormente descrito se advierte que la ampliación de investigación en contra del ahora accionante, fue puesta a conocimiento del Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI NORTE del departamento de Cochabamba, autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como también de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales.

En ese entendido y conforme se tiene establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, es ante ésta donde debe acudir previamente el solicitante de tutela en procura de la reparación y/o protección de sus derechos al ser esta la autoridad contralora de las garantías constitucionales ante posibles vulneraciones a sus derechos del encausado en esta etapa procesal; por lo que las supuestas irregularidades denunciadas respecto a la orden de aprehensión emitida por la autoridad Fiscal sin que preliminarmente se le hubiese pedido se aparte de la defensa de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, conforme dispone el art. 101 del CPP; de manera previa debieron ser puestas a conocimiento del referido Juez cautelar o el Juez de turno por vacación judicial a objeto de que sea la autoridad judicial pertinente quien resuelva su situación jurídica; sin embargo, activó directamente la justicia constitucional, a través de la interposición de la presente acción constitucional, siendo viable únicamente la atención de dicha temática en esta jurisdicción en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegados, una vez considerada por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal, por lo que corresponde denegar la tutela en atención a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.