SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
a)
Lucy Clementina Mejía Alcocer, Abogada y Coordinadora del Servicio Estatal de Atención y Protección Integral a las Víctimas (SEDAVI), en audiencia señaló que: a) El impetrante de tutela en su fundamentación no indicó si en la aprehensión emitida por la Fiscal de Materia demandada existe alguna ilegalidad; por lo que los aspectos alegados debieron ser denunciados ante el Juez a cargo del proceso y no vía acción de libertad; b) La autoridad fiscal demandada cumplió con el art. 226 del CPP, asimismo, durante las vacaciones judiciales existen autoridades a cargo de los procesos con detenidos y otras actuaciones inherentes a las mismas, por lo que ese extremo no tiene mérito, por lo que debe declararse la inadmisibilidad de la acción de libertad.