SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2018, se iniciaron actos investigativos contra Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y otros, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, coacción, torturas y robo agravado; el 18 de diciembre del mismo año, al promediar las 15:30 cuando ingresaba a la oficina donde trabajaba juntamente al antes nombrado en calidad de abogados, fue interceptado por dos personas vestidas de civil que se identificaron como funcionarios policiales, quienes tenían una orden de aprehensión en su contra librado por Mirta Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia –hoy demandada–.
Refirió ser abogado defensor de Jhasmani Ramiro Torrico Leclere, por lo que en el supuesto de que se pretenda ampliar investigaciones en su contra, el Ministerio Público debió de proceder conforme al art. 101 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando la solicitud ante la autoridad jurisdiccional; por otra parte, el Ministerio Público obró fuera del control jurisdiccional conforme obligan los arts. 54.I y 270 del referido Código, siendo que debido a la vacación judicial no existe Juez contralor de garantías donde denunciar dicha ilegalidad.