SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 20 de diciembre, cursante de fs. 73 a 76, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alegó que se encuentra indebidamente privado de su libertad por la emisión de la orden de aprehensión de forma indebida ya que no existe una autoridad jurisdiccional a cargo; lo que no resulta cierto, ya que la causa de referencia se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI (Estación Policial Integral) NORTE del departamento de Cochabamba, por lo que su pretensión no resulta evidente; ii) Respecto a la privación indebida de libertad y otros aspectos señalados sobre la actuación de la Fiscal de Materia demandada, no es posible que los mismos sean conocidos de manera directa por la jurisdicción constitucional, puesto que el Juez de la causa es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías y derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; consiguientemente, dado que el proceso investigativo se encuentra bajo tuición de la autoridad jurisdiccional señalada, el impetrante de tutela debió acudir ante esta autoridad judicial y una vez agotada la vía ordinaria y en el caso de que las lesiones alegadas no sean reparadas, recién acudir a la jurisdicción constitucional.