Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
Los peticionantes de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron el contenido de su acción de libertad y ampliándolo sostuvieron que: a) La apelación incidental fue planteada contra las Resoluciones 40/2018 y 41/2018 sin que se proceda a su remisión a efecto de tener una respuesta por un Tribunal de alzada; b) La Jueza demandada, priorizó la provisión de recaudos antes que el derecho a la libertad; y, c) No se les permitió acceder al expediente para coadyuvar con la obtención de fotocopias, actitud negativa de la autoridad judicial que contraviene el principio de celeridad, generando dilación en la remisión de las apelaciones incidentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo