SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “…ROBO AGRA[VA]DO DE ARMAMENTO MILITAR…” (sic), el 28 de noviembre de 2018, se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la cual la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y de Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de El Porvenir del departamento de Pando -ahora demandada- rechazó dicha solicitud; ante lo cual, impugnaron esa decisión debiendo remitirse los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- transcurrieron más de seis días hábiles sin que se realice la referida remisión “…siendo que las audiencias que se encontraban señaladas de recepción de declaración de testigos fue suspendida por la misma autoridad jurisdiccional y retirada la solicitud por parte del ministerio público a la fecha no vemos ningún impedimento para remitir los actuados ante la sala penal y poder resolver nuestra apelación incidental” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo