SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 6
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Pando, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal del referido departamento, en razón de turno por vacación colectiva judicial, constituida en Jueza de garantías, con carácter previo a resolver la acción de defensa, en audiencia, se pronunció sobre la excepción de incompetencia planteada por la autoridad demandada, rechazando la misma, indicando que carecía de fundamento con asidero legal; toda vez que, según la Resolución 28/2018, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió dejar a su autoridad en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal; asimismo, el art. 32 del CPCo, es claro en señalar que Tribunales o Juzgados son competentes para conocer las acciones de defensa, esto con relación al art. 125 de la CPE; por lo que, en audiencia no se oyó sustento valedero sobre este motivo, menos se presentó alguna prueba objetiva que sustente dicha excepción (fs. 68 vta. a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo