SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirió que: a) Edwin Johnny Torrez Espíndola, se encuentra con detención preventiva desde el 13 de noviembre de 2018, por determinación de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, por consiguiente, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 780/2018, que fue sustanciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia señalado el 5 de diciembre de igual año, autoridades hoy demandadas emitieron el Auto de Vista de la misma fecha, modificando la subsistencia de los riesgos procesales, por cuanto, dieron por enervados los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; b) Del informe expedido por la Secretaria del Juzgado citado, se establece que desde el 5 al 14 de diciembre de 2018, transcurrió nueve días desde la efectivización de la audiencia de apelación y no se remitió el legajo al Juzgado de origen, y se tiene fijada una audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, solicitud que puede ser desestimada debido a que la Jueza de la causa no asumió conocimiento de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados; y, c) La dilación en la remisión del legajo de apelación al Juez inferior, lesiona el derecho a la libertad y a la vida del impetrante de tutela, ya que el mismo es una persona adulta mayor y se encuentra delicado de salud.