SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 15/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 24 a 26 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los Vocales demandados remitan y hagan conocer los antecedentes de la apelación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del citado departamento, antes del verificativo de la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 17 de diciembre de 2018, sin costas. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional reconoce a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tutela las dilaciones en las solicitudes que se encuentran vinculadas con la libertad; en ese contexto, se debe considerar que del 7 al 31 de diciembre de 2018, el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se encuentra en vacación judicial, en consecuencia por instrucción de Presidencia se ordenó que todos los juzgados y tribunales en materia penal que tengan causas con detenidos remitan los procesos a sus similares de turno, hasta la última hora hábil del 6 de igual mes y año; 2) Se debe tener presente que el proceso penal, se rige por los principios de oralidad, contradicción y mediación, especialmente en las audiencias; en consecuencia, el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados, que desvirtúa algunos riesgos procesales, al haber sido emitido en audiencia, fue de conocimiento de todas las partes presentes; por lo que, el imputado pudo haber hecho valer sus derechos en el Juzgado de la causa, bajo el principio de buena fe y lealtad procesal; por consiguiente, el argumento esgrimido referente a que se debe devolver el legajo de apelación al Juzgado de origen para que la parte accionante pueda hacer valer sus derechos e intereses legítimos no es evidente; y, 3) Las autoridades judiciales demandadas no presentaron ningún informe que justifique la demora en la devolución del expediente de apelación a la Jueza inferior, por ende, al evidenciarse la dilación incurrida, corresponde conceder la tutela, máxime cuando el solicitante de tutela es una persona adulta mayor que tiene sesenta y dos años y se encuentra delicado de salud conforme se acreditó por el certificado médico de 13 de diciembre del mismo año, circunstancias especiales que viabilizan esta protección reforzada y especial que ordena la Constitucional Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste ‘resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’, debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso, indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas”
- III.
- 5 de diciembre de 2018
- CONFIRMAR